El servicio al evangelio
de la vida incluye dos elementos: la denuncia profética y la
solidaridad real, que lleva a una implicación en la vida a ayudar en
las dificultades a las personas que pueden estar tentadas a dar
soluciones no correctas a sus problemas.
Juan Pablo II en Evangelium Vitae 87-91 nos da las claves para que cada uno pueda ser servidor del Evangelio de la vida.
La Iglesia ha sido pionera en la solidaridad, bien de manera orgánica bien de manera
particular a través de sus miembros, que en el ejercicio de su
libertad y responsabilidad personal, iluminada por la fe, actúan
como ángeles de vida.
Por la actualidad de la
cuestión nos centraremos en la denuncia profética de la nueva “Ley
Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva, y de la Interrupción
Voluntaria del Embarazo”, aprobada el 4 de marzo de 2010, por las
Cortes y refrendada por el Monarca anterior y aceptada de facto por
el Gobierno actual que incumple uno más de sus compromisos
electorales apelando al manido consenso1.
MOTIVOS, FIN Y ESPÍRITU DE LA LEY
Motivos para Ley
Adecuación del
marco normativo de las políticas públicas de salud al consenso de
la comunidad internacional sobre la salud sexual y reproductiva, y
la interrupción libre del embarazo,
Adaptación del
Derecho a la conciencia social mayoritaria.
Superar
incertidumbres y dar mayor seguridad jurídica.
La
invocación de la salud, los valores humanos y la seguridad jurídica,
son usados de forma falaz y dolosa por el legislador, que intenta
imponer a todos su propia visión ideológica del hombre, mediante el
recurso al consenso de la comunidad internacional y el uso abusivo
del poder legislativo que ha recibido democráticamente.
El fin de la Ley:
Proteger y
garantizar los derechos relativos a las salud sexual y reproductiva
de manera integral
Salvaguardar los
derechos de autonomía y libertad de las mujeres en esta materia
Proteger la vida prenatal.
Estos fines
loables en sí mismos, dan al legislador un halo de sensibilidad
ética, pero se verá que tal cosa es un espejismo, pues convierte en
derecho el aborto procurado, tergiversa el sentido de la acción
sanitaria, de la libertad, de la sexualidad humana y del Derecho.
El espíritu de la Ley
El espíritu científico de
claridad, precisión y certeza.
Este
deseo se ve frustrado en la ley, en la que se descalifica a los que
disienten de ella, no admite juicio crítico e intenta imponer su
visión ideológica al conjunto de la sociedad.
Los principios de la
Ley.
El principio de
bienestar individual:
La
salud es entendida como el estado de completo bienestar físico,
mental y social, y no sólo la ausencia de afecciones o enfermedades.
Esto encierra una concepción utópica y pseudo-religiosa de la
sanidad pública.
El principio de
libertad personal:
Se
presenta el poder de autodeterminación como absolutamente absoluto,
es decir, desvinculada de toda realidad.
Además
hay una incoherencia con esta postura, pues se afirma que la libertad
de los hombres (españoles) en relación con la salud reproductiva e
interrupción del embarazo sólo encuentra su refugio en la Ley que
el legislador promulga. Esto señala una subordinación intrínseca
de la libertad personal a la libertad de aquel que detenta el poder
legislativo, y contradice la autonomía que el legislador reconoce en
el ser libre del hombre.
El principio de
igualdad
La
igualdad entre las personas se presenta desde la perspectiva de la
sexualidad tamizada desde la ideología de género, que postula que
el sexo de las personas es resultado de la autodeterminación de cada
uno, pues la sexualidad es (según esta ideología) algo atemático y
que se construye e inventa a partir de la propia libertad. Así, la
diferencia sexual no sería más que un producto de los roles
sociales. Para esta ideología la diferencia sexual es generadora de
conflictos, y en contraposición dialéctica.
A
esto podemos decir que la igualdad está en el compartir
el-ser-humano, si la igualdad en el ser humano no se anula por lo
concreto (ser distinto al prójimo) tampoco la anula la diferencia
sexual (modo de ser persona, como varón o mujer).
La
diferencia sexual no es algo accidental sino que nos configura como
personas, persona masculina o persona femenina. Esta diferencia no es
opuesta a la igualdad de las personas, ya que igualdad no significa
uniformidad, y la diferencia sexual está orientada de por sí a la
comunión de las personas.
TRANSVALORIZACÓN
DE LA SEXUALIDAD HUMANA DESDE LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO
La
sexualidad humana es separada de la vocación del hombre al amor y
reduce su alcance significativo al plano de las relaciones sexuales y
al ámbito emotivo.
La vocación de
todo hombre al amor:
La
vocación al amor se encuentra enraizada en el carácter donado del
ser libre del hombre. Decía Juan Pablo II que el hombre permanece
para sí mismo un ser incomprensible, su vida está privada de
sentido si no se le revela el amor, si no se encuentra con el amor,
si no lo experimenta y lo hace propio, si no participa en él
activamente”. La libertad humana siempre es cuestionada por el
amor, que es su vocación más íntima.
El amor y el
bien:
El
amor que desea (eros) y el deseo que ama (ágape), tienen un mismo
fin: el bien, pero desde perspectivas distintas. Desde la perspectiva
del amor deseante lo bueno para el hombre es aquello que colma sus
necesidades y carencias. Desde la perspectiva del deseo amante, el
hombre juzga como bueno todo en cuanto ser, esto incluye lo útil
(ser-en-si pero no-para-sí) que tiene carácter de medio, y lo
gozoso (ser-en-sí y para-sí). El hombre siempre es ser-en-sí y
para-sí, y por tanto el amor al hombre requiere amarlo por amor de
él mismo.
Sólo
las personas son capaces de amar y responder al amor con amor. El
hombre acrece su propia libertad si realiza su propia vocación al
amor.
La sexualidad
humana y la vocación al amor
La
ley no relaciona la sexualidad humana con el amor, como si la
actividad sexual del ser humana estuviera finalizada en la
“seguridad” y en la “esterilidad”. El don sexual es siempre
un darse, y la sexualidad humana tienen como sentido intrínseco el
ser fuente de amor y de comunión conyugales.
La tergiversación
del significado humano de la sexualidad
La
salud sexual se reduce a “sexo seguro” (necesidad de evitar ETS)
y la salud reproductiva se entiende como “anticoncepción”,
viendo el embarazo como una “enfermedad”. La dimensión personal
de la sexualidad es olvidada, y se presenta a la sexualidad como una
realidad sin un contenido significativo propio para el ser humano.
En
el ámbito educativo la Ley obliga a los poderes públicos a
promover, adoptar y proporcionar programas educativos con enfoque de
género, centrados sobre la anticoncepción y el sexo seguro. Esto se
complementa con medidas en el ámbito sanitario. El legislador se
convierte en la única instancia competente para idear programas de
educación sexual. Todo esto que se presenta como un acto de
compromiso con los ciudadanos constituye una violación de la vida y
conciencia de las personas, especialmente de los niños y jóvenes.
Lo que esconde la Ley es la pretensión de adoctrinar por imperativo
legal a los menores en la ideología de género, al margen del
permiso de los padres. Esto afecta también alcanza a los
profesionales de la salud en su formación, que deben asumir dichos
programas para adquirir el título sanitario. También es intención
del legislador excluir a los profesionales que disientan al
planteamiento oficialista sobre la ideología de género, la
anticoncepción o el aborto, cayendo en una actitud deshumanizadora y
totalitaria.
TRANSVALORIZACIÓN
DEL ABORTO PROCURADO DESDE LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO
Los medios para
introducir socialmente el aborto como un derecho
anular la
corresponsabilidad del varón y de la mujer en la concepción,
excluyendo en el plano legal al padre del niño en gestación su
derecho a la paternidad en reprocidad e igualdad con el derecho a
la maternidad voluntaria de la mujer. Esto rompe la igualdad legal
entre el hombre y la mujer
considerar el
estado gestante de la mujer como un trastorno de la salud. Se
presenta el embarazo como enfermedad.
Establecer para las
madres gestantes el derecho de matar a voluntad a los hijos en
estado prenatal dentro de las catorce primeras semanas de
gestación.
Extender ese
derecho hasta la semana vigésimo segunda por causa médica: por
riesgo para la salud de la madre o por anomalías del feto.
Imponer el aborto
como prestación asistencial para la salud bio-psico-social de las
mujeres embarazadas, lo que lleva a considerar que los agentes
sanitarios vulneran la legalidad y el cumplimiento de su contrato
laboral si por conciencia no realizan un aborto según dispone la
ley.
El niño en
gestación: “alguien”, no “algo”
El
niño no nacido sólo se denomina en su fase prenatal como “feto”
y “vida prenatal”. Pero, ¿de quién es esa vida prenatal? ¿de
un animal?
Las
ciencias empíricas nos demuestran que un feto en gestación es un
ser vivo, con la estructura específica del genoma humano. Lo que no
pueden afirmar ni negar las ciencias empíricas es el carácter
personal de ese ser, porque esto excede su ámbito y objeto. La
captación del ser de cualquier realidad y de la índole
personal de un ser sólo le son posibles al pensamiento en su
actividad reflexiva.
El proceso
ideológico de convertir el aborto procurado en derecho
El
legislador intenta que el aborto de ser considerado un crimen pase a
ser considerado como un valor, que después la Ley refrenda. El
aborto se presenta como un derecho derivado.
Los
derechos están fundados en la autonomía de la persona, la igualdad
entre los hombres y la vida humana, sin embargo no se puede derivar
de ninguna modo de estos valores un supuesto derecho al aborto, pues
no todo lo que puede ser realizado con libertad constituye un
derecho.
El
legislador hace derivar falazmente del derecho a la libertad, a la
vida y a la igualdad, que toda mujer tiene derecho a matar al ser
humano que lleva en su seno. Es necesario afirmar que del valor de la
libertad humana y del valor de la igualdad entre todos los hombres se
sigue el deber de respetar y promover la vida, la libertad y la
igualdad de todas y cada una de las personas. El que aborta niega el
valor de la libertad, de la vida y de la igualdad del no nacido.
Enfermedad de la
mujer embarazada y aborto. Los distintos posicionamientos
El de la madre
gravemente enferma que apoyada en el derecho que tiene a su
integridad física, quiere que se realice la intervención
terapéutica requerida para recobra la salud y no morir a causa de
la enfermedad que padece, teniendo como única intención subjetiva
erradicar su enfermedad. La mujer aunque sabe que el efecto
colateral será la muerte del no nacido, no desea intencionalmente
su muerte. La acción intencional básica sería la terapia.
El de la madre, que
en las mismas circunstancias, desea intencionalmente acabar con el
no nacido. La acción intencional básica cambia y sería entonces
no la terapia sino el aborto procurado intencionalmente.
El de la madre, que
en idénticas circunstancias, decide libre y voluntariamente no
someterse a la intervención médica a fin de salvar la vida del
hijo, teniendo conciencia que esa decisión le acarrearía la
muerte. La libertad de la mujer se vincula a la vida del hijo, pero
sin desvincularse intencionalmente de la suya, pues ella desearía
una terapia que le curase y no afectase a la vida del niño
prenatal. La acción intencional básica sería salvar la vida de
un tercero, no un suicidio, y por tanto un acto de caridad heroico
que sobrepasa la justicia.
¿Armonía o
perversión del Derecho?
La
Ley se estructura como ley de plazos, que supone que el pretendido
derecho a abortar libremente debe acogerse a unos periodos de tiempo
y supuestos. El legislador para armonizar el aborto con el derecho
del no nacido inventa 3 cosas:
+ El aborto-salud + El aborto-derecho + El aborto-igualdad
El
legislador deja desamparado al ser humano no nacido, y ve en el
aborto un bien jurídico. Los plazos y supuestos son un mero intento
de tapar la barbarie y no una defensa del no nacido, además, si el
aborto es un derecho humano, ¿los plazos y supuestos no son
contrarios a ese derecho?
La
transvalorización del aborto implica hacer del aborto algo exigible
y por tanto que la opinión de que las instituciones públicas deben
facilitar en todo la realización del aborto procurado.